| |
| |
1. Realizar y conducir el proceso Cartográfico
Básico Oficial del Perú.
2. Actuar como organismo competente
del Estado para normar las actividades geográfico-cartográficas
que se ejecutan en el ámbito nacional.
3. Participar en la creación,
delimitación o redelimitación de circunscripciones
territoriales, elaborando la Cartografía
Oficial, de conformidad con las disposiciones legales
vigentes.
4. Coordinar
con las autoridades correspondientes los asuntos
relacionados a los nombres geográficos o
topónimos.
5. Obtener por sensores y otros medios de información
requerida para el proceso cartográfico.
6. Realizar estudios, brindar
asesoramiento técnico y prestar servicios
en las áreas de su competencia a entidades
públicas y privadas.
7. Promover y ejecutar investigaciones, así
como el desarrollo de las ciencias geográfico-cartográficas
y sus aplicaciones en el país.
8. Representar al país ante
los organismos técnico-científicos
nacionales e internacionales en eventos y reuniones
relacionados con las ciencias geográfico-cartográficas
y sus aplicaciones.
9. Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas
nacionales y extranjeras, con el objeto de obtener
recursos que le permitan el cumplimiento de sus
fines, así como para formar, preparar y especializar
a profesionales y técnicos en las ciencias
geográfico-cartográficas.
10. Organizar y administrar el
Archivo Cartográfico Nacional, la Base de
Datos Cartográficos y el Sistema de Información
Cartográfico Nacional.
11. Proporcionar el concurso técnico y operativo
en trabajos de colocación, mantenimiento,
reposición y densificación de hitos
de la línea de frontera terrestre, de acuerdo
a las instrucciones y requerimientos del Ministerio
de Relaciones Exteriores, y participar como entidad
asesora en las comisiones Binacionales de Límites
y Fronteras.
12. Presidir
la Sección Nacional del Instituto Panamericano
de Geografía e Historia, dependiente de la
organización de Estados Americanos.
13. Autorizar a las entidades
públicas y privadas la publicación
de mapas del Perú, que contengan como tema
principal las linderaciones Político-administrativas
e informaciones toponímicas.
14. Las demás
funciones asignadas por ley. |
|